viernes, 12 de agosto de 2016

El comerciante, obligaciones de los comerciante, firma de comercio y los auxiliares del comercio


Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa.

El artículo 3º. Del Código de Comercio, señala que son comerciantes:
1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.


Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual.

Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria.

a)    Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.
b)    Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legamente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.
c)    Ocupación Ordinaria.- Para que alguien pueda ser calificado como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma esporádica o accidental, sino de manera habitual, reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesión.

Comerciantes colectivos.- De acuerdo  con lo dispuesto en la fracción II del artículo 3º del Código de Comercio, se repuntan en derecho de comerciantes a las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles; se trata de los comerciantes colectivos y su régimen queda reservado a la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin excluir, por otra parte, a las sociedades cooperativas, aunque reguladas por una ley especial, tienen el carácter de mercantiles por imperio de la última fracción del artículo 1º de la Ley Genera de Sociedades Mercantiles. Esta ley establece en orden al nacimiento de la personalidad y capacidad de las sociedades, la sujeción a los términos de dicho estatuto legal y además requiere la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Obligaciones del comerciante:
El código de comercio impone unas obligaciones al comerciante; son obligaciones del comerciante:
  • Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
  • Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos.
  • Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
  • Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.
  • No actuar con competencia
  • Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros. Leal.
  • Licencia de funcionamiento
FIRMA DE COMERCIO:
Es el nombre que se le da al establecimiento mercantil o que utiliza el comerciante en nombre propio en las relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros.

CLASES DE FIRMAS:

- Individuales: pueden ser originarias o derivadas.

-Originarias: es aquella que inicialmente usa un comerciante para su actividad.

-Derivadas: es aquella que se adquiere. La ley ordena en este caso agregarle a la firma una expresión que indique que es sucesor, se refiere a una sociedad mercantil y se forma mediante el 
contrato de sociedad, además se suele aplicar a ese distintivo la palabra razón social si son sociedades de personas y denominación social si son sociedades de capital.

De los Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio
En el ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el Estado interviene en el comercio como parte en los actos de comercio y como organismo público regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de bienes; la población como consumidor de los bienes y servicios; y los comerciantes en la mediación e intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.


DERECHO MERCANTIL EL COMERCIANTE Y EL COMERCIO 


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